Comité de administración: quién puede integrarlo, qué hace y qué pasa si nadie quiere postular
Es el motor de la comunidad entre una asamblea y otra. Y a veces, el cargo que nadie quiere tomar.
Si el administrador ejecuta el día a día, el comité de administración es quien lo orienta y supervisa. Sin comité, el edificio queda sin un equipo que decida cuando no hay asamblea.
¿Qué es el comité de administración?
Es el órgano que representa a la asamblea de copropietarios y ejerce sus facultades, salvo aquellas que la ley reserva a una asamblea extraordinaria y que no se le hayan delegado. La asamblea lo designa en su primera sesión y después se renueva o reelige en sesiones ordinarias.
¿Quiénes pueden postular?
Solo pueden integrarlo:
- Personas naturales que sean propietarias, o sus cónyuges o convivientes civiles.
- Mandatarios o representantes de un propietario, con poder suficiente que conste en instrumento público otorgado ante notario.
- Los representantes de las personas jurídicas propietarias.
Además, se exige ser copropietario hábil: estar al día en el pago de las obligaciones económicas. El administrador, en cambio, no puede integrar el comité.
¿Cuántos son y cuánto duran?
El comité tiene un número impar de integrantes, entre 3 y 5. Si hay subadministraciones, debe incluir al menos un representante de cada sector, y en ese caso puede superar los cinco. Dura el período que fije la asamblea, máximo tres años, y sus miembros pueden ser reelegidos. El presidente lo designa la asamblea o, en su defecto, el propio comité.
¿Qué funciones y atribuciones tiene?
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea.
- Dar instrucciones al administrador y recibir su cuenta documentada cada mes.
- Fijar reglas mínimas para el uso habitual de los bienes comunes y dictar normas de uso y administración, sin discriminación arbitraria.
- Aplicar las multas que contemple el reglamento.
- Citar a asambleas y decidir si un tema se resuelve por consulta escrita.
- Custodiar el libro de actas y mantener a disposición de la comunidad el libro de novedades.
Sus acuerdos se adoptan con la mitad más uno de sus miembros, y las normas que dicte rigen mientras la asamblea no las revoque o modifique.
¿Se paga por ser parte del comité?
No existe un sueldo, pero la comunidad puede acordar un porcentaje de descuento en los gastos comunes para sus integrantes. Esto se aprueba en una asamblea extraordinaria de mayoría reforzada y debe quedar en el reglamento de copropiedad.
¿Y si nadie quiere postular?
La ley tiene una salida: si no hay acuerdo o no hay interesados, el primer administrador o el presidente saliente puede designar a los miembros por sorteo. Quienes ya hayan cumplido esa función pueden eximirse si les toca.
Y si el edificio ni siquiera tiene comité, el juzgado de policía local puede citar a una asamblea para elegirlo. Para ello se necesita una nómina de copropietarios que representen al menos el 5% de los derechos.
Antes de llegar a esas instancias, puedes facilitar las cosas:
- Explica con claridad cuánto tiempo y trabajo implica el cargo.
- Propón períodos más cortos o turnos, para que nadie sienta que será “para siempre”.
- Considera el descuento en gastos comunes como incentivo.
- Usa la modalidad online o híbrida para que más personas participen y se animen a postular.
Un comité activo ordena las decisiones, cuida las cuentas y mejora la convivencia.
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